Muchos inversores en bolsa se desesperan cuando tienen que declarar sus compras y ventas en IRPF. ¿Qué hay que declarar? ¿Que pasa con las inversiones en el extranjero? ¿Y que pasa con los dólares? ¿Todos los beneficios se declaran en el mismo epígrafe?
Voy a comentar estos temas en plan sencillo, sin entrar en detalles muy técnicos. Espero que te sirva de ayuda.
Dividendos vs beneficios
Hacienda, con su estilo habitual de liarlo todo para que sea más complejo de lo necesario, divide los rendimientos de nuestro capital en dos tipos:
1- Rendimientos mobiliarios: Que no son rendimientos de nuestros muebles, sino de cosas «movibles» (mobiliarias): dividendos, letras del tesoro, etc. Los rendimientos inmobiliarios, que aquí no contemplamos, son los que no se mueven. Es decir, las casas y pisos (inmuebles).
2- Perdidas y ganancias patrimoniales: Son los beneficios y pérdidas de comprar y vender activos de bolsa: acciones, CFDs, futuros, ETFs, Fondos de inversión, etc
Por tanto ambos tipos de rendimientos hay que apuntarlos en dos sitios diferentes, por un lado los mobiliarios y por otro los patrimoniales.
Y, ¿cuanto debemos pagar por los beneficios de cada uno de esos rendimientos?: lo mismo en ambos casos: 19%, 21% o 23%
Eso se hace por tramos, no en función del total de beneficios.
Ejemplo:
51.000€ de beneficio tributan:
Los 6.000€ primeros al 19%= 1.140€
De 6.000 a 50.000 (o sea 44.000€) al 21% =9.240€
Los últimos 1.000€ al 23%=230€
Total 10.610€.
Ya ves que este cálculo no tiene problema. Si vives en una provincia foral, como yo que vivo en Vizcaya, los tipos del gravamen cambian un poco, aunque son parecidos (del 20% al 25%)
Pero siempre surgen más dudas:
¿Debes declarar las pérdidas?
Las pérdidas patrimoniales (de compra/ventas) siempre hay que declararlas porque pueden compensar los rendimientos mobiliarios (dividendos, letras..), pero atención, sólo hasta el 15%.El resto se debe compensar en un año futuro.
Ejemplo:
Beneficios de dividendos + letras + intereses: 1000€
Pérdidas de compra ventas: 500€
No puedes descontar los 500€ de pérdida a los 1000€ de beneficio.
Sólo minoras el beneficio mobiliario en un 15%: sólo puedes bajar 150€
Por tanto, te quedarías en 850€ total de beneficio.
¿Qué pasa con los otros 350€ de pérdida patrimonial que no descuentas? Se guardan para el año que viene, con las mismas normas.
Y si el año que viene no puedes descontarlas, para el siguiente. Y asi hasta cuatro años, que ya no se pueden descontar.
Cuentas en el extranjero
Si tienes un broker extranjero, tendrás que hacer una declaración del dinero que tienes fuera de España, siempre que tengas, en la suma total de todas tus cuentas extranjeras, (aunque sean de la Unión Europea) más de 50.000€. Hasta llegar a es cifra no es necesario declarar las cuentas.
Esto se realiza usando el modelo 720 de Hacienda, que debe presentarse en el primer trimestre del año.
Cuidado con saltarte esta declaración, porque Hacienda esta aplicando unas multas terroríficas a las personas que no lo hacen.
Ha habido algunos casos increíbles:
Un joven que tenía 52.000€ en una cuenta en Italia en el año 2012, y presentó la declaración 720 en el 2013, recibió una sanción por parte de Hacienda que suma, entre ganancias patrimoniales no justificadas, sanciones e intereses, de 52.416€.
Otro señor que tenía una cuenta en Suiza de 340.255€, no justificada, pero fiscalmente prescrita, acumuló una deuda con Hacienda después de declarar su cuenta, de 439.268€. Mucho más que el capital.
Tal es el abuso de Hacienda que España ha recibido un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea, e insta a España a modificar el régimen sancionador por desproporcionado.
Pero mientras se cambia la normativa de sanciones, cuidado.
Retenciones en el extranjero
Los rendimientos mobiliarios, como dividendos e intereses, suelen llevar una retención.Las retenciones obviamente hay que declararlas en el IRPF, ya que disminuyen la cuota a pagar.
Pero, ¿qué sucede si tu broker en el extranjero te retiene en dividendos o letras? ¿esas retenciones se pueden descontar?
Si, siempre que el pais en cuestión tenga acuerdo con España para evitar la doble imposición. En ese caso, el broker extranjero te va a retener una cantidad más reducida. Y lo que retenga puedes declararlo como retenciones de países extranjeros, para que también descuenten de la cuota.
A fecha de hoy, muchos paises de Europa, asi como EEUU, tienen acuerdo de doble imposición con España.
Pero ojo, porque hay que rellenar un formulario para poder beneficiarse del acuerdo:
Formulario W8BEN
Este formulario impronunciable es el documento que debemos rellenar para identificarnos como no residentes en EEUU. Al hacerlo asi, el broker americano nos aplica el 15% de rentención, en vez del 30% que se aplica por omisión) Y esa retención se podrá declarar en el IRPF de tu país de origen, lo que permite minorar la cuota a pagar.Si no rellenamos el formulario para el broker de EEUU, y puesto que no hacemos declaración en EEUU por no ser residentes alli, perderíamos la retención.
Asi que es imprescindible.
Hoy en día muchos brokers te piden automáticamente rellenar el formulario dichoso. Este es su aspecto:
En este enlace tienes instrucciones en castellano sobre este formulario.
Cómo declarar cientos de operaciones
Cuando tienes unas pocas operaciones en bolsa, puedes rellenarlas en el formulario de Hacienda.Pero si tienes cientos en un año, no entran todas en el documento.
En ese caso, basta con que hagas la suma y resta de beneficios y pérdidas de cada operación, y presentas el total en una sola operación.
En el caso de que una acción se haya ido acumulando en varias compras, y posteriormente se haya vendido parcialmente, hay varias maneras posibles de calcular el beneficio.
Hacienda nos pide que usemos el método FIFO, (First input, first Output). Es decir, lo primero que se ha comprado es lo primero que se vende. No puedes elegir qué acciones de tu cartera vendes.
Por ejemplo:
Compras 100 acciones de apple
Después compras 50 a otro precio de compra
Después 200, a otro precio de compra.
En total tienes 350 acciones.
Posteriormente vendes 175 acciones de golpe; el cálculo de tus beneficios es:
Beneficio de las 100 primeras + beneficio de las 50 segundas + beneficio de las 25 últimas.
De todos modos, conviene guardar el informe de todas las compra ventas del año, por si acaso Hacienda nos reclama a posteriori el detalle de todas las operaciones.
El dilema del euro y el dolar
Si compras y vendas en EEUU, o en otro pais, puede ser un lío calcular los beneficios totales en euros, teniendo en cuenta que cada compra venta de acciones de EEUU se hace a una cotización del euro/dolar diferente.
Lo mejor es no liarse mucho: yo pido al broker (mi broker principal es IB) el valor neto de liquidación en euros, a fecha de 1 de Enero del año. Que es el total que tenía en mi cuenta a principio de año. Después el valor neto a 31 de Diciembre. Y la diferencia son los beneficios, o pérdidas.
Lógicamente si haces aportaciones o retiradas de dinero, hay que sumarlas o restarlas. Pero en mi caso no hago demasiados movimientos de entrada y salida de dinero.
Los informes de capital o de rentabilidad del broker conviene guardarlos por si en algún momento Hacienda pide justificaciones. Y lo habitual es que los datos del broker sean muy precisos.
Deducciones por gastos del broker
En el caso de compra ventas en bolsa, se deducen los gastos por comisiones del broker, por spreads u otros gastos financieros. Si usas los informes del broker para calcular los beneficios o pérdidas, esos gastos suelen estar siempre incluidos.Otros gastos que conlleva operar en bolsa, como gastos de la plataforma de gráficos, de informes bursátiles de terceros, asesoría de inversiones, etc, no se pueden incluir. Sólo los gastos financieros derivados de las compras y ventas.
En suma, si te organizas un poco, la inclusión de tus operaciones en bolsa en la declaración de la renta no tiene porque darte problemas.
Sin embargo, esta información son mis propias opiniones, derivadas de mi experiencia. No puedo asegurar al 100% que no haya algún error; aunque creo que no.
Por otra parte, algunos de los temas que he comentado podría variar, o complicarse, en función de tu situación personal o profesional. Yo no soy experto en temas fiscales, asi que si tienes una situación especial mejor lo consultas con un asesor.
Pero aún asi espero que este pequeño resumen te sirva de ayuda.
Y si tienes alguna cuestión fiscal interesante, dínosla en los comentarios..
Buenas tardes Gonzaga:
Ahora que estoy con la declaración de la Renta, aprendiendo con rentaweb, me queda la duda de lo que indicas sobre compensación de rentas mobiliarias positivas con pérdidas patrimoniales es algo que calcula el sistema o hay que estar pendiente de ponerlo en alguna casilla, como pasa con las pérdidas de los 4 años anteriores, que si no lo controlas pues chollo para Hacienda.
Un cordial saludo
Hola Alfredo.
No, tienes que indicar ambas tu en sus casillas correspondientes..
En cambio, las pérdidas de años anteriores, como ya las tiene contabilizadas Hacienda, si las aplican por omisión. Pero el primer año tienes que teclearlo todo tú..
Un saludo!
Hola Gonzaga, acabo de presentar la declaración de la renta en Bizkaia. Creo que los dividendos están exentos hasta 1500 €. Personalmente cambio lo mínimo los datos que ya tiene hacienda de mí, y que me bajo al confeccionar la declaración. Reflejar las compras y ventas de acciones es una liada ya que en los datos que proporciona hacienda la compra-venta viene con un número y no con el nombre de la acción, además dichos datos están incompletos. En fin, que rezo para que no me llamen de hacienda por que no les gusta como está la declaración.
Gracias por mantener estas comunicaciones, que personalmente me suelen parecer bastante interesantes.
Agur.
Hola Iñaki. Si, es verdad, los dividendos están exentos los primeros 1500.
Los datos que Hacienda tiene de operaciones de bolsa no se si serán exactos, lo dudo mucho.
Desde luego, en caso de usar brokers extranjeros, no tiene ningún dato.
Por eso digo que yo me baso sobre todo en los informes anuales de compra ventas que obtienes de tu broker, y no me lío más..
Suerte con tu declaración, agur bero bat!
Buenas noches, deseso suscribirme al bloq para el envio de articulos interesantes cada 1 ó 2 semanas. Pero me da error así que aunque esta no sea la forma correcta de realizar esta, permitanme realizar o solicitar mi suscripcion así.
Subo
Vaya! No debería haber ningún error.
Añado el mail que has dejado para el comentario a la lista de suscriptores de artículos.
Miraré a ver que falla en la caja de suscripción. Es un error importante..
Gracias por avisarme, un saludo!
Buenas noches,
Una duda en lo referente a compensar las pérdidas, por el artículo entiendo que si por ejemplo pierdes por la compra-venta de acciones te descuentas el 15% a los dividendos, pero si no has ganado nada con dividendos y pierdes por compra ventas de acciones 1000€ que te descuentas el 15% de esos 1000 ? Osea pones en la declaración en ganancias patrimoniales -150€.?
Y con respecto a compra-venta acciones si en un año con acciones 1 ganas +1000 con acciones 2 pierdes -2000 y con acciones 3 ganas +3000 el neto es +2000, no? Quiero decir aqui no se hace el 15% para compensar pérdidas ni nada d eso? Con las acciones es sumo todas las operaciones del año y lo que da si es postivo es lo que declaro?
Gracias por este tipo de post para aclarar cosas Gonzaga!!!
Hola Luis, de nada!
De tu comentario, lo primero es que no, el descuento del 15% sólo se aplica a dividendos. Nunca a las ganancias ni a las perdidas patrimoniales.
Respecto a lo segundo, correcto: haces la suma total y eso se declara, sin deducciones de ningún tipo..
Un saludo!
Pero me queda una duda, si en el 2016 por ej pierdes por la compra/venta de acciones -1000€, cuando haces la declaración en ganancias patrimoniales pones las operaciones que te han llevado a perder los 1000€? osea que indicas que has pérdido eso o directamente como son pérdidas no declaras nada?
Muchas gracias, un saludo.
No, no, tienes que declararlas.
Añades las operaciones, o las juntas si son muchas, y la pérdida.
Esa pérdida no te supondrá ninguna diferencia en el año en curso, pero si podrás descontarla en los 4 años siguientes.
Si no la agregas, pierdes la posibilidad de descontarla en el futuro..
Un saludo!
Gracias Gonzaga
Gonzaga, gracias por el artículo. Lo voy a guardar para consultarlo el año que viene.
Tengo el broker en Degiro y la cuenta en dólares. ¿los gastos por cambio de euro a usd cómo se meten?
Por otro lado, si no se tuviera el dato exacto del cambio aplicado, ¿cuál es la fuente del dato fiable o que va a controlar la Agencia Tributaria)
Un cordial saludo.
Hola!
No te puedo asegurar esto; depende de qué tipo de movimientos hagas con el euro-dolar.
Pero en principio, yo creo que lo mejor es aplicar los gastos de las comisiones que se aplican en las compra ventas en degiro, y que están detalladas en el informe fiscal anual que puedes descargar de degiro.
Y si tu rentabilidad final a 31 de Diciembre la tienes en dólares, pues traslada la cifra a Euros al cambio euro-dolar del 31 de Diciembre, que lo puedes ver en muchas páginas web, milésima arriba o abajo.
Un saludo!
Hola,
Respecto al modelo de declaracion 720, es para importes de 50000 euros por titular, o es por el importe total de la cuenta, independiente del numero de titulares de la cuenta?
Gracias y saludos
Hola.
Sí. es independiente del número de titulares. Esto es lo que dice Hacienda:
«Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este
límite con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin
prorratear, indicando el porcentaje de participación. »
Un saludo!
Ok gracias.
Y si tenemos 2 cuentas. Es el importe total de 50000 sobre las 2 cuentas, o 50000 en cada cuenta?
Saludos
No, se deben sumar el total de todas las cuentas que se tengan en el extranjero.
Ya ves que Hacienda no deja que nos escapemos por ningún lado.. 🙂
salud!
Hola.
Por favor, me podías indicar la forma de proceder para declarar cuando realizas muchas operaciones y además con apalancamiento, es decir (yo utilizo el mismo broker que tú..IB), si pongo el valor comprado y de venta, dado que existe apalancamiento, puede ser un valor , pongamos 1.000.000€ de compra y 1.100.000€ en venta…sin embargo, si hago la suma de ganancias y perdidas puede ser que sean 30.000€ de las operaciones en ganancias y 35.000€ en operaciones de perdidas…indico esto último en la declaración (Valor de compra 30.000€ y de venta 35.000€) o debo indicar el valor de lo realmente negociado indicado anteriormente de 1.000.000€ (está claro que la plusvalía/minusvalia va a ser la misma).
Espero haberme explicado bien.
Por otro lado en el modelo 720 solo se debe indicar cuando el valor medio del último trimestre del año (o el valor a final de año) supera esos 50.000€..si por ejemplo en la media del último trimestre NO lo supera, pero en los anteriores trimestres SI, se debe utilizar el modelo?
Muchísima gracias
He leido que también hay que hacer la declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables a través del modelo D-6 en el Estado (Agencia Tributaria). Sin embargo, en la página Web de la Hacienda Foral de Bizkaia sólo se menciona el modelo 720. ¿Para residentes en Bizkaia hay que cumplimentar ese formulario? Y en caso afirmativo, ¿presentandolo en la Hacienda Foral de Bizkaia o en la Agencia Tributaria?
Muchas gracias.
hola
Me quiero subcribir al blog y me es impossible me da error.
Hola.
Los últimos comentarios:
En principio, a Hacienda le importan los beneficios y las pérdidas de las operaciones. El apalancamiento que hayamos utilizado no le interesa. Con decir nuestros beneficios es suficiente.
Respecto a declarar el 720 cuando el ultimo trimestre no llegas al umbral: creo que no habría que declararlo, pero mejor preguntas en Hacienda que te lo dicen por telefono sin problema.
En el caso de la hacienda foral de bizkaia, sólo se presenta el 720 en la hacienda de Bizkaia, no en la estatal.
Por ultimo, Julian, si no puedes darte de alta comentame por correo cómo lo haces a ver si te puedo decir algo. De momento nadie me ha reportado problemas.
Un saludo!
Magnifico articulo! más útil que cualquiera de los que he encontrado nunca en años, que han sido muchos. Claro, conciso, exhaustivo, y perfectamente orientado al inversor.
Comento también, sin nada que ver con este artículo, que he intentado suscribirme a los artículos cargando mi email pero no he podido porque sale un mensaje del tipo «pagina maliciosa, lo piratas pueden estar intentado captar sus datos…»
Buenas tardes
Enhorabuena por el articulo…me queda una duda…¿en que casilla de la renta 2017 se anotan los gastos bursátiles?
Gracias de antemano por la respuesta
Hola,
La hoja de los Datos Fiscales 2017 suma todas las transmisiones efectuadas en ETF españoles y me dice que lo incluya en la casilla 0310. Mi duda radica en que no se incluyen, en ningún caso, los gastos derivados por el canon de bolsa ni por la comisión bancaria. Me gustaría saber si se pueden deducir estos gastos y en qué casilla correspondería reflejarlos.
Gracias.
Hola!
Tengo dudas respecto al tema de la divisa.
Imaginemos que tengo a 1 de enero de 2017 una cuenta con 10.000 dolares.
Y a 31 de diciembre de 2015 tengo 12.000 dólares.
Entonces que haría? Veo cuanto son 10.000 dolares con el cambio de 1 de enero, y veo cuanto son 12.000 dolares con el tipo de cambio de 31 de diciembre?
Y asi lo paso todo a euros y veo si he ganado o he perdido?
Por otra parte, si tenemos una cobertura abierta…. solo declaramos las ganancias o perdidas de esa cobertura cuando las cerremos?
Gracias de antemano.
Hola muy buenas!
En la explicación cuando pones «Lo mejor es no liarse mucho: yo pido al broker (mi broker principal es IB) el valor neto de liquidación en euros, a fecha de 1 de Enero del año. Que es el total que tenía en mi cuenta a principio de año. Después el valor neto a 31 de Diciembre. Y la diferencia son los beneficios, o pérdidas » estarías cogiendo las posiciones que tienes abiertas?
Si fuese así, eso no sería correcto. Hay que coger únicamente las posiciones que has comprado y vendido….
Exacto, mientras no se vendan las acciones no se ha producido ninguna ganancia o pérdida patrimonial, y por tanto no habría nada que declarar.
Antes de nada, muchísimas gracias por ayudarnos a estas pobres personas que no tenemos mucha idea de este mundo.
He comprado y vendido acciones en la bolsa francesa a través de una gestora de acciones francesa pero no sé si el beneficio debo declararlo o no (beneficios menores de 2000€/anuales). En el caso de que NO lo declare, ¿a qué multa me expondría? ¿tiene forma de saber hacienda ESTATAL esta información?
Si, hay que declararlo. Los residentes en España declaran los beneficios obtenidos en el extranjero. Otra cosa es que Hacienda se entere: es difícil, creo yo.
No se como irán las sanciones. Hombre, con unos beneficios pequeños tampoco es que te vayan a machacar. Pero esto de las sanciones igual lo confirmas con algún asesor financier (aunque dudo que te den una respuesta precisa)
Salud!
Gracias por la valiosa información que dais! Me ha quedado claro las retenciones de broker extranjero en cuanto a dividendos, pero , ¿Que pasa al vender una etf con un broker extranjero ? Lo digo porque en mi informe de degiro veo que no me han hecho ninguna retención al vender mis etfs…alguien sabe como va el tema ? Gracias otra vez
Hola, ojala podais ayudarme, de momento no he encontrado ninguna respuesta concluyente, he empezado hace muy poco en el trading (sept 2019), yo en mi caso hago operaciones diarias en intervalos de tiempo muy cortos, estoy en etoro. al final me salen mas de 9000 operaciones. De que forma o como se hace lo de aglutinar todas las operaciones en una sola????, por ejemplo en los huecos de la declaracion pone entidad emisora: supuestamente hay que poner la empresa , si es una aglutinación que pongo???, luego en fecha de adquisicion y fecha final supongo que habrá que poner desde la primera operacion en mi caso el 2 de enero mi primera compra hasta el 31 de diciembre mi última venta pero tampoco lo tengo muy claro. Y en valor de adquisición y en valor de venta ahí ya si que quiero suicidarme . El resumen que me da etoro en el excel es :
Account Summary (USD) Totals
Beginning Realized Equity 917,24
Deposits 2913,44
Refunds 0,00
Credits 0,00
Adjustments 16,82
Trade Profit Or Loss (Closed positions only) 207,76
Rollover Fees 15,27
Withdrawals 0,00
Withdrawal Fees 0,00
Ending Realized Equity 4070,53
Unrealized Account Summary * Totals
Beginning Unrealized Equity 904,41
Ending Unrealized Equity 4291,78
Total Profit / Loss of CFDs -77,82
Total Profit / Loss of Crypto Currency Assets 39,62
Total Profit / Loss of Real stocks 234,32
Total Profit / Loss of Real ETFs 11,64
Profit / Loss of Dividends on Real 16,05
Profit / Loss of Dividends on CFDs 0,79
Income from Refunds 16,82
Commissions (spread) on CFDs 14,09
Commissions (spread) on Crypto Currency Assets 13,23
Commissions (spread) on Real Stocks 0,13
Commissions (spread) on ETFs 0,00
Fees -1,57
O sea que las ganancias perdidas en el año han sido de 207.76 € . Pero ni idea de como hacer nada.
Luego otra cuestión al cobrar menos de 20000 euros por trabajo y ser las ganancias perdidas menores de 1000 euros no estaria obligado a prestar la declaracion no?. que serian unos 1500 ganancias y unos 1300 Perdidas
Yo estoy mas o menos igual que tú, así que me he ido a un gestor y me ha dicho que lo de aglutinar lo hacen así, meten los beneficios en un solo número, las fechas como tú has dicho y el NIF de la empresa meten uno cualquiera. Me han dicho que no debe hacerse así, y lo saben, pero es que no se pueden meter 9000 operaciones en el formulario, además que acabarías de meterlas ya para el ejercicio de 2027, lo que pasa que si te hacen una inspección, tú tendrás el excel que te manda eToro para poder justificar los beneficios y los gastos que has metido, que es lo único que les interesa, para el defecto de forma al introducir los datos de esa manera te van a sancionar con una multa que va a oscilar alrededor de 50 pavos. No olvides descontar los spreads.
una duda tonta,
si en el 2019 compré unas acciones con su correspondiente comisión y la posición la cierro en el 2020, la comisión del compra hay que usarla a la hora de calcular la ganancia/pérdida neta.
Buenos días:
De acuerdo con la norma, para calcular el beneficio en la compra venta de acciones, se indica que:
«En el caso de que una acción se haya ido acumulando en varias compras, y posteriormente se haya vendido parcialmente, hay varias maneras posibles de calcular el beneficio
Hacienda nos pide que usemos el método FIFO, (First input, first Output). Es decir, lo primero que se ha comprado es lo primero que se vende. No puedes elegir qué acciones de tu cartera vendes.»
En mi caso opero con 2 brokers y dispongo de 1 cuenta de valores en cada uno. En ambas cuentas de valores, en ocasiones, tengo acciones de la mismas sociedades cotizadas; IBE, SAN….
Para la aplicación del método FIFO, ¿tengo que juntar las operaciones realizadas con los 2 brokers o puedo mantener por separado las operaciones con cada uno de los brokers?
Puede darse el caso de que compre y venda acciones de una sociedad con un broker y que con el otro sólo compre acciones de esa misma sociedad, pero no las venda. Entiendo que estas últimas acciones no tendrían que entrar en el juego del FIFO, pues se trata de otra cuenta de valores diferenciada de la anterior, pero no lo sé.
Gracias y Saludos