Voy a detallar el modo de hacer la declaración de la renta de 2022, si has realizado compra ventas en bolsa en 2021 y has tenido beneficios o pérdidas.
Lo primero, ¿qué debemos declarar:? Hay dos tipos de rentabilidades:
- Rendimientos de capital mobiliario: Las obtenidas por dividendos, asi como por intereses de cuentas bancarias, seguros de vida, letras del tesoro, etc
- Pérdidas y ganancias patrimoniales: Son las obtenidas por compra venta de acciones, futuros, CFDs, ETFs, Fondos de inversión, etc.
En el caso de los beneficios (o pérdidas) por la compra venta de acciones, en el caso de que tengas un gran número de operaciones, lo ideal es declarar la rentabilidad neta de todas tus operaciones.
Si eres un inversor activo, este dato puede ser largo de calcular: por eso yo recomiendo directamente usar el informe de resultados de tu propio broker.
Degiro, por ejemplo, dispone de un informe de rendimiento anual. Es muy sencillo, pero precisamente por eso que a mi me resulta bastante útil.
Muestra por un lado la rentabilidad total de las posiciones cerradas, asi como los dividendos si los hubiera, sus retenciones, y la rentabilidad de fondos de inversión.
Esta es una parte de mi propio informe Degiro 2021:
Otro broker popular, Interactive brokers, tiene un informe de rendimiento anual gigante, con todo tipo de detalles. Tantos detalles, que resulta más laborioso de leer que el de Degiro.
En fin, casi todos los brokers tiene un informe similar. Yo todos los años guardo el informe del broker en mi ordenador, por si Hacienda decide pedirme detalles.
¿Cuánto se paga?
Sobre el total de beneficios, debes pagar en renta del 19 al 26%:
- Los primeros 6.000€ pagan un 19%
- Entre 6.000 € y 50.000€ se paga un 21%
- Entre 50.000 € y 200.000 € se paga un 23%
- Más de 200.000 € pagan un 26%
Si vives en una provincia foral (es mi caso) los tipos son un poco distintos:
- Los primeros 2.500 € pagan un 20%
- Entre 2.500€ y 10.000 € se paga un 21%
- Entre 10.000 € y 15.000 € se paga un 22%
- Entre 15.000 € y 30.000 € se paga un 23%
- Más de 30.000 € pagan un 25%
Ya sabes que se paga según los 4 tramos (o los 5 tramos forales).
Por ejemplo, si has ganado 10.000, los primeros 6.000 pagan un 19% (1.140€) y los 4.000 restantes un 21% (840€).
La cuestión es complicar las cosas un poquito: no nos van a simplificar la vida los que nos gobiernan..
¿Y si tengo pérdidas?
En caso de que tengas pérdidas, también hay que declararlas.
Aunque no pagues nada ese año, las pérdidas se acumulan y restan de beneficios de años posteriores, hasta un máximo de 4 años.
En teoría Hacienda conserva el dato de pérdidas que hayas declarado en años anteriores.
Deducciones
Se pueden restar gastos del broker en su operativa habitual. Por ejemplo, las comisiones de compra venta.
Normalmente las comisiones vienen ya restadas en el beneficio por operación. Si no es asi, hay que incluirlas.
Otros gastos que se pueden incluir son los gastos directos de la operativa: por ejemplo, por compra venta de divisas, por mantenimiento de la cuenta, u otros gastos directos que pueda cargar el bróker.
Gastos indirectos, como informes, o servicios de análisis del bróker, suscripciones a software de cualquier tipo, o compras de programas de chart, etc, no pueden ser incluidos.
Retenciones
Uno de los apartados que puede ser importante son las retenciones a cuenta, es decir, el pago que adelantas a Hacienda por los beneficios, y que luego regularizas al año siguiente en la declaración.
Éstas se hacen sobre los dividendos, y si te gusta invertir en acciones que reparten mucho dividendo, las retenciones pueden ser muy importantes.
En concreto, la retención que hace el broker sobre un dividendo es del 19%, que es el impuesto que Hacienda española grava a los dividendos.
Es imprescindible por tanto declarar las retenciones totales, y asi restan a la cuota a pagar en la declaración.
Retenciones en países extranjeros
¿Qué sucede con los dividendos si inviertes desde un bróker extranjero?
Pues el país de origen del bróker, (no el país de origen de la acción), aplicará también una retención sobre dividendos.
Cada país aplica la retención que le apetece. Incluso dentro de la Unión europea, no hay homogeneidad en el porcentaje de retención, pudiendo oscilar del 15% al 30% de retención.
Es decir, la situación al invertir desde un broker fuera de España, es que el broker extranjero me quita un porcentaje del dividendo en concepto de retención, que irá a la Hacienda extranjera.
Pero después, en la declaración de renta, la Hacienda española me quita, del resto de dividendo, otro 19% de impuesto por beneficios. Con lo cual pagas dos veces el mismo impuesto sobre dividendos.
Se puede evitar ese doble pago de impuestos si hay un convenio para evitar la doble imposición entre España y el país del broker . (tienes aqui la lista de convenios de España con otros países).
Es decir, si el país de origen retiene un 26% (por ejemplo, Alemania) a sus nacionales, en caso de que seas un inversor español, la retención que te aplica Alemania es menor, sólo el 15%.
Posteriormente, en la declaración de renta declaras que has tenido una retención en origen del 15%, que se considera un gasto sobre tu beneficio de dividendos.
De ese modo, al final tendrás la misma tributación que si hubieras recibido dividendos desde España.
Para que la hacienda del país donde inviertes te considere residente español y por tanto limite la retención al 15%, debes declararlo en un formulario, que hoy día puedes rellenarlo desde el propio broker.
Por ejemplo, EEUU tiene el famoso formulario W8BEN, donde te declaras residente español y de ese modo te retienen sólo el 15%.
Los pesados formularios de inversiones en el extranjero (I): el 720
Ya sabes que hace años, el gobierno español, para luchar contra la evasión fiscal, creó el formulario 720, en el que informamos a Hacienda de nuestras inversiones en el extranjero.
Es decir, si tienes más de 50.000 € invertidos en una cuenta en el broker Degiro (que es holandés) o Interactive broker (radicado en Irlanda), cualquier otro broker no español, tienes que declararlos en el formulario 720.
La declaración no conlleva pago alguno, es meramente informativa, y debe hacerse entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo.
Eso si, a los que no han declarado el modelo 720 les han impuesto en el pasado fuertes sanciones. Esto ha sido declarado abusivo por la comisión europea, con lo que la Hacienda ahora no está sancionando. En este artículo comentan este tema.
El modelo sólo se presenta una vez, y no hay necesidad de volverlo a presentar en años sucesivos salvo que se incremente en más de 20.000€ el patrimonio.
El modelo se puede presentar telemáticamente en esta página si tienes un certificado digital.
Este formulario 720 es para el Ministerio de Hacienda.
Los pesados formularios de inversiones en el extranjero (II): el D6
El problema es que hay muchos ministerios. Y el Ministerio de Industria también quiere tener esa misma información, así que inventó un formulario similar, que se llama D6.
Podrías pensar que el ministerio de Hacienda podría enviar los datos al de Industria, para no molestar innecesariamente al ciudadano.
Pero no se puede, porque Hacienda está en la calle Santa Engracia de Madrid, y el de Industria en el Paseo de la Castellana, también en Madrid.
Claro, están a 4 km, no van a tener a funcionarios viajando de un sitio a otro.
En fin, este modelo D6 es también informativo, pero en este caso hay que declarar cualquier inversión mantenida en un bróker extranjero, aunque sea 1 euro. Y hay que hacerla todos los años, antes del 31 de Enero.
Eso si, a diferencia del modelo 720, no se tiene en cuenta la liquidez. Es decir, si a 31 de Diciembre, todas tus inversiones en el bróker están en liquidez, no hay que declararlo.
Una buena noticia
He comentado la pesadez del modelo D6 porque los inversores llevamos años sufriéndolo. Pero atención, el ministerio de Industria ha cambiado la norma hace pocas semanas:
Desde 2022, ya sólo es OBLIGATORIO presentar el modelo D6 si tienes COMO MÍNIMO EL 10% DEL CAPITAL DE LA EMPRESA.
Es decir, en la práctica, la mayoría de inversores en bolsa ya no tenemos que presentar el modelo D6.
Parece ser que, puesto que hay miles de cuentas abiertas en todo tipo de brokers extranjeros, el gran volumen de declaraciones D6 que recibían les hacía muy difícil el seguimiento
Si aún asi tienes que rellenar el modelo D6, debes instalarte la aplicación AFORIX para hacerlo.
Aunque se podrían hablar de más temas respecto a la declaración de IRPF, espero que estos detalles te ayuden en tu declaración de renta de este año.
Por último: te ayudo con la declaración de IRPF
Te puedo ayudar con la declaración de la renta.
Mejor dicho, lo hará un colaborador mío, economista, experto en Renta y Sociedades, que te elabora la declaración de un modo profesional. Es un amigo mío de toda la vida, de Bilbao como yo, pero hace declaraciones de IRPF de toda España.
Si te interesa, ponte en contacto conmigo: en mi correo info@slowinver.com
Hola Gonzaga, en primer lugar gracias por tus aportaciones, como siempre muy valiosas.
Por otro lado, tengo una duda en concreto sobre cómo declarar en degiro cuando se realizan operaciones con otras divisas. En concreto USD.
Antes había el fondo monetario, ahora te permite tener una cuenta (cambio manual) en USD pero no tengo claro cómo declarar esos movimientos que se realizan en USD e imagino que igualmente se deben tener en cuenta los cambios de divisas en las operaciones cerradas pese a tener una cuenta en USD. Me explico? He buscado en tu web y vi alguna referencia en un artículo anterior pero no me ha quedado clara del todo cómo trasladarlo a la declaración. Saludos y muchas gracias
Muchas
mmm.. No se si te entiendo.
En principio, en el informe del año, todas las operaciones de compra venta tienen expresados sus beneficios en euros, utilizando el cambio de divisa del final del día de venta. De manera que tu sumas o restas los beneficios o pérdidas finales en euros..
Sí, pero al no tener cambio automático, es decir, tener una cuenta en USD no se debe hacer de otra manera u algo más adicional aparte del declarar los movimientos de compra venta? En su día consulté esto https://www.invirtiendopocoapoco.com/como-declarar-las-operaciones-con-divisas/ y no me quedó tampoco muy claro si aparte de los movimientos de compra venta de acciones se debe hacer algo con las operaciones propias de compra de dólares que se mantienen en la cuenta. Depende dónde se consulte se comenta una cosa u otra. Gracias
Claro, yo normalmente no uso dolares directamente en DEGIRO, dejo que mis euros se conviertan automaticamente a dolares si compro algo de EEUU, ya que sólo hago operaciones de muy largo plazo en DEGIRO.
Pero en caso de que conviertas manualmente tus euros en dólares en DEGIRO, entiendo que simplemente tienes que añadir las plusvalías o minusvalías cuando vuelvas tus dólares a euros, como si fueran una compra-venta más de una acción.
Pero si compras y vendes acciones americanas, pero no cambias nunca tus dolares a euros, no tienes que declarar los beneficios o pérdidas latentes por el cambio euro-dolar. Sólo por las plusvalías de las acciones, convertidas en euros, claro.
Asi es como yo lo entiendo, al menos.
si lo que tienes es una cuenta multidivisa, tienes que declarar los beneficios (o pérdidas) por las acciones que vendes y también los beneficios (o pérdidas) por el cambio de divisa. En el cobro de dividendos también lo tienes que tener en cuenta. En el siguiente enlace te explica como lo debes hacer
https://www.invirtiendopocoapoco.com/fiscalidad-en-cuentas-multidivisa/
Hola ¿Estas obligado a declarar todas tus compra/venta parcial de acciones aunque sean de poco valor y poco beneficio?
¿Existe algun limite?
Ahí voy, si sólo he comprado dólares que se mantienen en la cuenta multidivisa de degiro y no los convierto a EUR no entiendo porqué en las operaciones de compra venta se deben contemplar también las divisas. Para eso quiero una cuenta multidivisas, para no preocuparme de eso… bueno, esa era la teoría
Eso es: si cambias euros a dolares para comprar acciones norteamericanas.. no tienes que declarar nada de divisas. Sólo en el momento que algún dólar lo vuelves a cambiar a euros.
Sino, no..
Gracias, era lo que tenía entendido, pero hay otras fuentes en las que se dicen otras cosas y uno ya tiene cierto cacao mental.
Buenas Gonzaga,
Este año también se va a pedir la información sobre operaciones con criptomonedas, han añadido un tipo específico al declarar el tipo de activo con el que se realiza la operación.
Y quien tenga que presentar Patrimonio, también hay un apartado nuevo específico para saldos en monedas virtuales a 31/12.
Las criptomonedas están cada día mas controladas. Y los estados tienen mucha capacidad de control.
Claro que si usas un exchange descentralizado, y compras o vendes criptos a un particular, eso es una operación poco controlable; como si vendieras en Wallapop..
Buenos dias a todos y en particular a ti Gonzaga.
Recientemente he recibido un dividendo en efectivo y en acciones, por parte de una compañia poruguesa (ALTRI 17/05/2022). Me gustaria saber si puedes ayudarme a efectuar los pasos necesarios para poder recuperar el exceso de retencion practicadas tanto en la cantidad liquida abonada por mi broker, como del valor de las aciones recibidas, -las cuales fueron vendidas por el broker, abonando el producto de la venta, descontando la retencion, tanto española (15%) como la portugfuesa (35%)-. No me he encontrado nunca en este caso, al ser novato en acciones extranjeras.
Te quedo muy agradecido de antemano por tu respuesta y su contenido.
Saludos.